¿QUÉ OCURRE CON TUS DERECHOS CUANDO TU MÚSICA CRUZA FRONTERAS?

Una introducción a la administración internacional de derechos musicales y a cómo los territorios, las organizaciones locales, los acuerdos de representación recíproca, los identificadores, los metadatos, los registros y los acuerdos de recaudación pueden influir en las regalías generadas fuera de tu mercado de origen.

REGALÍAS Y RECAUDACIÓN

Jheerdyns Dario Quiceno Cardona

8/23/202613 min leer

¿QUÉ OCURRE CON TUS DERECHOS CUANDO TU MÚSICA CRUZA FRONTERAS?

La música puede cruzar fronteras casi instantáneamente.

Un artista independiente establecido en el Reino Unido puede lanzar una grabación hoy y llegar potencialmente a oyentes en España, Colombia, México, Estados Unidos, Francia, Alemania, Japón y muchos otros territorios.

Sin embargo, la disponibilidad internacional no significa que todos los derechos relacionados con esa música se administren globalmente mediante un único sistema.

Diferentes derechos pueden involucrar a distintas organizaciones.

Los territorios pueden operar bajo marcos administrativos diferentes.

Los ingresos pueden pasar por varias organizaciones antes de llegar al titular de derechos correspondiente.

Además, la información que identifica la obra, la grabación, los colaboradores y la titularidad debe mantener su coherencia durante todo ese proceso.

Esto establece una distinción importante:

La distribución global no es lo mismo que la administración global de derechos.

Por lo tanto, comprender qué ocurre cuando la música cruza fronteras requiere mirar más allá de los lugares donde está disponible y examinar cómo funcionan internacionalmente la información sobre los derechos y la recaudación de regalías.

1. Los derechos de autor tienen carácter territorial

La protección y administración de los derechos de autor funcionan dentro de marcos jurídicos territoriales.

Aunque los tratados internacionales establecen relaciones importantes entre países, los derechos de autor no se administran mediante un único sistema universal.

Esto significa que la explotación de música en diferentes países puede involucrar:

  • Diferentes legislaciones sobre derechos de autor.

  • Diferentes estructuras de licencias.

  • Diferentes organizaciones de recaudación.

  • Diferentes prácticas de distribución de ingresos.

  • Diferentes procesos de declaración.

  • Diferentes requisitos administrativos.

Por lo tanto, un titular de derechos no debe asumir que un acuerdo administrativo establecido en un país funciona automáticamente de la misma manera en todos los demás.

Los derechos subyacentes pueden acompañar a la música, pero los mecanismos utilizados para autorizar su explotación, declarar sus usos, recaudar y distribuir ingresos pueden variar entre territorios.

2. Un lanzamiento global no significa un registro global

La distribución digital ha simplificado considerablemente los lanzamientos internacionales.

Un distribuidor puede entregar una grabación a servicios digitales en numerosos territorios.

Sin embargo, poner una grabación a disposición del público internacionalmente no completa automáticamente todos los procesos de registro o recaudación relacionados con los derechos subyacentes.

Por ejemplo:

Distribución

Puede permitir que la grabación esté disponible comercialmente.

Registro de la composición

Está relacionado con la administración de la obra musical subyacente.

Administración de derechos sobre la grabación

Está relacionada con la grabación sonora.

Administración de derechos de los intérpretes

Puede estar relacionada con los derechos correspondientes a los intérpretes que cumplen los requisitos aplicables.

Estos procesos no deben considerarse intercambiables.

Por lo tanto, una canción puede estar disponible globalmente mientras determinados aspectos de su administración internacional de derechos permanecen incompletos.

3. Diferentes derechos pueden seguir distintas vías internacionales

Un lanzamiento comercial puede involucrar diversos derechos e intereses económicos.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Derechos sobre la composición.

  • Derechos sobre la grabación sonora.

  • Derechos de los intérpretes.

  • Intereses de los editores musicales.

  • Participaciones contractuales en los ingresos.

  • Otros derechos o intereses, dependiendo de los acuerdos existentes.

Estos derechos no necesariamente siguen la misma vía de recaudación.

Por ejemplo, los ingresos relacionados con la composición pueden circular a través de una red de organizaciones, mientras que los ingresos relacionados con la grabación siguen otra.

Un intérprete también puede disponer de una vía administrativa diferente de la correspondiente al titular de la grabación.

Esto significa que la pregunta:

«¿Quién recauda mis regalías internacionales?»

puede no tener una única respuesta.

Una pregunta más precisa sería:

«¿Qué derecho, en qué territorio y a través de qué organización se está administrando?»

4. Las entidades de gestión pueden colaborar entre territorios

Las organizaciones de gestión de derechos pueden mantener relaciones con organizaciones que operan en otros países.

Estas relaciones pueden facilitar la administración internacional de derechos.

En términos generales, una entidad de gestión de un territorio puede colaborar con otra organización para ayudar a administrar repertorios o ingresos generados en el mercado de esta última.

Esto puede crear una cadena internacional como la siguiente:

Música utilizada en el Territorio B

↓

Uso identificado o declarado

↓

Organización correspondiente en el Territorio B

↓

Relación administrativa internacional

↓

Entidad de gestión o administrador del titular de derechos

↓

Distribución al titular de derechos

La vía exacta puede variar según el derecho, la organización, el mandato, el territorio y el tipo de utilización.

El principio importante es que la recaudación internacional puede involucrar más de una capa administrativa.

5. La importancia de los acuerdos de representación recíproca

Un mecanismo habitual que facilita la administración internacional de derechos son los acuerdos de representación recíproca entre organizaciones de gestión.

De manera simplificada, las organizaciones pueden establecer acuerdos que les permitan representar o administrar determinados repertorios dentro de sus respectivos territorios.

Esto ayuda a evitar que los titulares de derechos tengan que establecer una relación directa e independiente con cada organización de todos los países donde pueda utilizarse su música.

Sin embargo, los acuerdos de representación recíproca no deben interpretarse como si todas las organizaciones:

  • Representaran todos los derechos.

  • Cubrieran todos los territorios de manera idéntica.

  • Aplicaran las mismas normas.

  • Declararan ingresos siguiendo los mismos calendarios.

  • Recaudaran todas las categorías posibles de ingresos.

  • Intercambiaran todas las categorías de información de la misma manera.

Por lo tanto, la existencia de una relación internacional es solo una parte del análisis necesario para comprender la vía de recaudación.

6. La importancia de tu mandato de recaudación

La administración internacional depende, en parte, de la autoridad que realmente se haya concedido a la organización encargada de representar los derechos.

Un autor, editor musical, titular de derechos sobre una grabación o intérprete puede tener diferentes acuerdos que regulen:

  • Derechos.

  • Territorios.

  • Facultades de recaudación.

  • Exclusividad.

  • Duración.

  • Administración.

Por ejemplo, un acuerdo puede aplicarse:

A nivel mundial.

O bien:

A nivel mundial, excluyendo determinados territorios.

O bien:

Únicamente dentro de territorios definidos.

Por lo tanto, la redacción del contrato de afiliación, contrato editorial, acuerdo de administración, licencia u otro mandato correspondiente resulta importante.

Un titular de derechos no solo debe conocer con qué organización trabaja, sino también:

Qué está realmente autorizada a administrar esa organización.

7. El territorio debe registrarse como información administrativa

El territorio no es simplemente un detalle geográfico.

Puede constituir una parte importante de la administración de derechos.

Los acuerdos pueden definir derechos por territorio.

Las licencias pueden aplicarse únicamente en determinados países.

Los mandatos de recaudación pueden tener limitaciones territoriales.

Los estados de regalías pueden identificar el territorio donde se originaron los ingresos.

Por lo tanto, un registro de gobernanza del catálogo debe conservar la información territorial cuando afecte a los derechos o a su administración.

Por ejemplo:

Acuerdo A: Únicamente Reino Unido.

Acuerdo B: España y Portugal.

Acuerdo C: Todo el mundo.

Estos acuerdos establecen situaciones administrativas sustancialmente diferentes.

Registrarlos simplemente como:

«Existe un acuerdo»

no proporcionaría información suficiente.

8. Los identificadores adquieren aún más importancia internacionalmente

Los nombres y títulos pueden variar entre idiomas, bases de datos y territorios.

Los identificadores ayudan a reducir la ambigüedad.

Entre los identificadores importantes se encuentran:

IPI/CAE

Utilizados en relación con autores, compositores y editores musicales.

ISWC

Utilizado para identificar una obra musical.

ISRC

Utilizado para identificar una grabación sonora específica.

Estos identificadores no cumplen todos la misma función.

Sin embargo, junto con unos metadatos precisos, pueden ayudar a los diferentes sistemas a determinar a qué:

  • Obra musical.

  • Grabación.

  • Autor.

  • Editor musical.

  • Titular de derechos.

se está haciendo referencia.

Cuando la música circula entre múltiples sistemas administrativos, una identificación fiable adquiere una importancia cada vez mayor.

9. Los metadatos deben mantener su coherencia entre territorios

Imaginemos que una autora aparece registrada de las siguientes maneras:

Sistema A: María López García.

Sistema B: Maria Lopez.

Sistema C: M. López García.

Sistema D: Maria L. Garcia.

Una persona podría comprender que estos registros pueden referirse a la misma autora.

Sin embargo, un proceso automatizado o semiautomatizado de identificación y correspondencia de datos puede necesitar pruebas más sólidas.

Pueden producirse problemas similares con:

  • Títulos de canciones.

  • Títulos alternativos.

  • Nombres artísticos.

  • Nombres de editores musicales.

  • Porcentajes de titularidad.

  • Códigos ISRC.

  • Códigos ISWC.

  • Información de colaboradores.

Esta es una de las razones por las que los identificadores precisos y los registros coherentes del catálogo adquieren especial valor cuando el repertorio genera actividad internacional.

10. Los diferentes territorios pueden declarar ingresos en momentos distintos

La recaudación internacional de regalías puede involucrar múltiples ciclos de declaración y distribución.

Una utilización que tenga lugar en un territorio puede necesitar ser:

Declarada

↓

Procesada

↓

Vinculada al repertorio correspondiente

↓

Asignada

↓

Transferida

↓

Incluida en una distribución posterior

antes de que el titular de derechos vea reflejados los ingresos correspondientes.

Por esta razón, los ingresos internacionales pueden no aparecer siguiendo el mismo calendario que los ingresos nacionales.

Un retraso no significa automáticamente que el dinero esté desaparecido.

Antes de asumir que existe una discrepancia, deben comprenderse los periodos de declaración y la vía de recaudación correspondiente.

Esto se relaciona con los principios examinados en el Artículo 7 — Por qué se pierden las regalías y el Artículo 8 — Cómo interpretar tus estados de regalías.

11. Las divisas pueden afectar a los importes que aparecen

Los ingresos internacionales pueden originarse en diferentes monedas.

Dependiendo de las organizaciones y los acuerdos involucrados, los ingresos pueden:

  • Recaudarse en una moneda local.

  • Convertirse antes de su transferencia.

  • Declararse en otra moneda.

  • Estar sujetos a los procedimientos de conversión aplicables.

  • Combinarse con otros ingresos internacionales.

Esto significa que el importe que finalmente aparece en un estado de regalías puede no corresponder directamente con una conversión sencilla realizada utilizando el tipo de cambio actual.

Antes de asumir que una diferencia de divisas representa ingresos no percibidos, deben revisarse el estado de regalías y la información contable correspondiente.

12. Los ingresos internacionales pueden agruparse de diferentes maneras

Los estados de regalías no siempre identifican los ingresos internacionales con el mismo nivel de detalle.

Dependiendo de la organización, el estado de regalías y el tipo de ingreso, la información puede presentarse:

  • Por territorio individual.

  • Por región.

  • Por fuente de ingresos.

  • Por categoría de derechos.

  • A través de un socio internacional.

  • Dentro de una clasificación de ingresos más amplia.

Esto afecta a la manera en que deben analizarse los ingresos internacionales.

Un titular de derechos no debe asumir que la ausencia del nombre de un país significa que no se hayan generado ingresos en ese territorio.

Primero debe comprenderse la estructura del estado de regalías correspondiente.

13. Los acuerdos editoriales pueden modificar la vía internacional

Un autor puede administrar sus derechos directamente mediante su afiliación a una entidad de gestión o también trabajar con:

  • Un editor musical.

  • Un administrador editorial.

  • Un subeditor musical.

  • Otro administrador de derechos autorizado.

Estos acuerdos pueden afectar a la manera en que determinados derechos se administran internacionalmente.

Por ejemplo, una estructura editorial internacional puede involucrar representación local en determinados territorios.

Por lo tanto, el titular de derechos debe comprender:

¿Quién representa la obra?

¿Qué derechos están incluidos?

¿Qué territorios están cubiertos?

¿Participa otro administrador a nivel local?

¿Cómo regresan los ingresos a través de la cadena administrativa?

Esta información debe reflejarse en los registros de gobernanza del catálogo cuando corresponda.

14. Los derechos sobre las grabaciones pueden tener su propia estructura internacional

No debe asumirse que la administración internacional de una grabación sonora funciona de manera idéntica a la administración de una composición.

El máster puede involucrar:

  • Titularidad independiente de la grabación.

  • Titularidad de una compañía discográfica.

  • Licencias exclusivas.

  • Acuerdos de distribución.

  • Licencias territoriales.

  • Administración de derechos conexos.

  • Otros acuerdos contractuales.

Por ejemplo, el titular de un máster podría conceder derechos a una empresa en:

Territorio A

mientras otra organización administra:

Territorio B.

Por lo tanto, comprender la administración del máster requiere examinar los acuerdos existentes, en lugar de asumir que el distribuidor controla todos los derechos internacionales relacionados con la grabación.

15. Los derechos de los intérpretes deben considerarse por separado

Los intérpretes pueden tener derechos e intereses económicos diferentes tanto de la titularidad de la composición como de la titularidad del máster.

Un intérprete puede participar en una grabación sin:

  • Haber escrito la composición.

  • Ser titular del máster.

  • Recibir regalías contractuales del máster.

Sin embargo, ese intérprete puede conservar determinados derechos, dependiendo del territorio, el tipo de utilización, la legislación aplicable y el marco administrativo correspondiente.

Esto refuerza un principio central de la administración de derechos musicales:

La contribución creativa, la titularidad de los derechos de autor, la participación contractual en los ingresos y los derechos de los intérpretes son conceptos diferentes.

Deben documentarse y administrarse en consecuencia.

16. La explotación internacional puede revelar problemas históricos del catálogo

Un catálogo puede funcionar adecuadamente mientras su actividad comercial permanece limitada.

La explotación internacional puede poner de manifiesto deficiencias que anteriormente habían pasado desapercibidas.

Algunos ejemplos incluyen:

  • Nombres de autores inconsistentes.

  • Identificadores ausentes.

  • Porcentajes de titularidad contradictorios.

  • Información editorial desactualizada.

  • Licencias territoriales poco claras.

  • Datos de intérpretes ausentes.

  • Información incorrecta sobre las grabaciones.

  • Acuerdos históricos que nunca fueron incorporados correctamente al registro del catálogo.

A medida que el catálogo circula por más sistemas, las inconsistencias no resueltas pueden adquirir mayor importancia.

Por esta razón, la administración internacional debe apoyarse en una gobernanza sólida del catálogo antes de que aparezcan los problemas.

17. Mantener un mapa internacional de derechos

Para los catálogos que generan una actividad internacional significativa, puede resultar útil mantener un mapa territorial de derechos.

Este registro puede incluir:

Activo

¿Qué composición o grabación está involucrada?

Derecho

¿Qué derecho se está administrando?

Territorio

¿Dónde se aplica el acuerdo?

Titular de derechos

¿Quién posee o controla el derecho correspondiente?

Administrador

¿Qué organización está autorizada para administrarlo?

Acuerdo

¿Qué documentación respalda la relación administrativa?

Duración

¿Cuándo comienza y finaliza el mandato?

Vía de recaudación

¿Cómo se espera que los ingresos correspondientes lleguen al titular de derechos?

Esto ayuda a transformar la administración internacional de derechos, pasando de una colección de acuerdos independientes a un sistema estructurado de gobernanza.

18. Evitar la administración internacional duplicada o contradictoria

Una mayor cantidad de administradores no significa automáticamente una mejor administración.

Designar varias organizaciones sin comprender sus mandatos puede generar:

  • Reclamaciones superpuestas.

  • Registros contradictorios.

  • Duplicidades administrativas.

  • Incertidumbre sobre las facultades de recaudación.

  • Conflictos territoriales.

Antes de incorporar otro editor musical, administrador, servicio de recaudación u organización de gestión de derechos, debe determinarse qué aspectos ya están cubiertos.

La pregunta fundamental debería ser:

«¿Qué deficiencia administrativa concreta resuelve esta nueva relación?»

Si no puede responderse claramente, el titular de derechos podría estar añadiendo complejidad en lugar de mejorar la recaudación.

19. La recaudación internacional requiere pruebas documentales

Cuando una discrepancia internacional necesita investigarse, la posición más sólida suele ser aquella respaldada por pruebas.

La documentación útil puede incluir:

  • Registros de titularidad.

  • Pruebas de registro.

  • Códigos ISWC.

  • Códigos ISRC.

  • Números IPI/CAE.

  • Acuerdos.

  • Mandatos territoriales.

  • Registros del distribuidor.

  • Estados de regalías.

  • Correspondencia anterior.

  • Pruebas relevantes de utilización, cuando estén disponibles.

El objetivo consiste en establecer una cadena administrativa clara que conecte:

El activo

↓

El derecho

↓

El titular de derechos

↓

El territorio

↓

La vía de recaudación

Sin esta cadena, las consultas e investigaciones internacionales pueden resultar considerablemente más difíciles.

20. La administración internacional es un proceso continuo

La administración internacional de derechos no debe considerarse una tarea que se completa una vez y después se olvida.

Las circunstancias del catálogo pueden cambiar.

Un creador puede:

  • Establecer nuevos acuerdos editoriales.

  • Cambiar de distribuidor.

  • Designar un administrador.

  • Finalizar un mandato anterior.

  • Conceder licencias sobre sus másteres en nuevos territorios.

  • Incorporar nuevos colaboradores.

  • Corregir registros.

  • Publicar nuevas grabaciones.

  • Expandirse hacia nuevos mercados.

Estos cambios pueden afectar a la manera en que deben administrarse los derechos internacionalmente.

Por lo tanto, el mapa territorial de derechos y los registros subyacentes del catálogo deben evolucionar junto con este.

Principio fundamental

La música puede circular globalmente mientras sus derechos permanecen administrativamente fragmentados.

Poner una grabación a disposición del público en todo el mundo no establece automáticamente una estructura completa de recaudación internacional.

La administración internacional de derechos requiere comprender:

Qué activo está siendo utilizado,

qué derecho está involucrado,

quién posee o controla ese derecho,

en qué territorio se generó la actividad,

qué organización está autorizada para administrar el derecho,

qué identificadores conectan la información,

y

cómo se espera que los ingresos resultantes lleguen al titular de derechos.

El objetivo no consiste en crear tantos registros internacionales o relaciones administrativas como sea posible.

El objetivo es establecer una estructura de administración internacional clara, respaldada por pruebas y libre de conflictos.

Perspectiva de LRMS

En Latino Rights Music Services Ltd (LRMS LTD), la administración internacional de regalías debe abordarse como una extensión de la gobernanza del catálogo, en lugar de considerarse un problema independiente que comienza únicamente cuando aparecen ingresos procedentes del extranjero.

La cadena administrativa puede comprenderse de la siguiente manera:

Activo → Derecho → Titularidad → Territorio → Mandato → Administración local → Vía de recaudación internacional → Estado de regalías → Pago → Conciliación

Cuando estas relaciones están documentadas y pueden verificarse, los titulares de derechos se encuentran en una posición más sólida para comprender cómo se administra su música internacionalmente e investigar posibles problemas de recaudación.

Cuando la titularidad, los territorios, los mandatos, los identificadores o los datos del catálogo siguen siendo poco claros, la explotación internacional puede amplificar las deficiencias administrativas existentes.

Por esta razón, la preparación para la recaudación internacional depende, en primer lugar, de una documentación sólida de los derechos, registros precisos, metadatos fiables y una gobernanza continua del catálogo.

Aviso educativo y exención de asesoramiento jurídico

Este artículo ha sido elaborado por Latino Rights Music Services Ltd (LRMS LTD) exclusivamente con fines educativos e informativos.

Su contenido ofrece orientación general sobre la administración internacional de derechos musicales, los acuerdos de representación recíproca, los mandatos territoriales, los registros, los metadatos y las vías de recaudación de regalías, y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.

Las legislaciones sobre derechos de autor, los sistemas de recaudación, las relaciones de representación recíproca, los derechos de los intérpretes, los mandatos territoriales, las prácticas de declaración de ingresos y las normas de distribución pueden variar entre países, organizaciones, acuerdos y categorías de derechos.

La información presentada no sustituye la revisión de contratos, la evaluación de circunstancias particulares ni el asesoramiento de profesionales debidamente cualificados.

LRMS LTD recomienda verificar los requisitos y procedimientos aplicables con las organizaciones correspondientes y consultar a un profesional cualificado cuando existan dudas jurídicas, conflictos de titularidad o incertidumbres sobre la interpretación de acuerdos internacionales.

Recurso educativo de Latino Rights Music Services Ltd (LRMS LTD).