¿QUIÉN ES EL TITULAR DEL MÁSTER?
Una guía práctica para comprender la titularidad de las grabaciones sonoras, la participación de los productores, las regalías del máster y por qué ser titular de los derechos y tener derecho a percibir ingresos no siempre significa lo mismo
GOBERNANZA DEL CATÁLOGO MUSICAL


¿QUIÉN ES EL TITULAR DEL MÁSTER?
1. Una canción y una grabación no son el mismo activo
Cuando una canción se publica comercialmente, pueden existir diferentes conjuntos de derechos.
Dos de los más importantes son:
Derechos sobre la composición musical
Estos derechos corresponden a la obra musical subyacente, incluidos elementos como:
Letra
Melodía
Composición musical
Contribuciones a la creación de la canción
Derechos sobre la grabación sonora
Estos derechos corresponden a una versión grabada específica de esa composición.
La grabación sonora se conoce comúnmente como máster.
Esta distinción es importante porque las personas que poseen derechos sobre la composición o participan en ella no son necesariamente las mismas que poseen derechos sobre el máster o participan económicamente en sus ingresos.
Un compositor puede poseer una parte de la composición sin ser titular de la grabación.
Un intérprete puede participar en una grabación sin ser propietario del máster.
Un productor puede recibir regalías relacionadas con el máster sin que ello signifique necesariamente que posee el 50 % de los derechos de autor sobre la grabación.
Comprender estas diferencias es fundamental para una administración eficaz de los derechos musicales.
2. ¿Qué significa realmente ser titular del máster?
La titularidad del máster se refiere a la propiedad o al control de los derechos sobre una grabación sonora específica.
La situación jurídica correspondiente depende de las circunstancias en las que se creó la grabación y, especialmente, de los acuerdos que regulan el proyecto.
Por ejemplo, un artista independiente podría:
Financiar la grabación.
Pagar el estudio.
Cubrir los costes de mezcla y masterización.
Contratar los servicios de producción.
Financiar la distribución y la promoción.
Sin embargo, la inversión económica por sí sola no debe considerarse la única prueba de titularidad.
Los contratos, licencias, cesiones de derechos, acuerdos de encargo y otros documentos pueden determinar o afectar quién posee o controla la grabación.
Por esta razón, la gobernanza del catálogo debe examinar la cadena documental que respalda los derechos sobre el máster, en lugar de asumir que el propietario es necesariamente quien subió o financió el lanzamiento.
3. La participación del productor no siempre implica titularidad del máster
Una de las distinciones más importantes en la administración de grabaciones es la diferencia entre:
Titularidad del máster
y
Participación en los ingresos derivados del máster.
Un acuerdo de producción puede otorgar a un productor un porcentaje de determinados ingresos de la grabación sin transferirle el mismo porcentaje de titularidad sobre los derechos de autor del máster.
Por ejemplo:
Un acuerdo podría establecer que el productor recibe el 20 % de los ingresos definidos del máster.
Esto no significa automáticamente que el productor posea el 20 % de los derechos de autor sobre la grabación.
Del mismo modo, un contrato podría establecer una titularidad compartida y, al mismo tiempo, utilizar una fórmula diferente para distribuir determinados ingresos o costes.
Por tanto, es necesario revisar cuidadosamente el acuerdo que regula la relación.
Un porcentaje incluido en una cláusula de regalías no debe registrarse automáticamente como un porcentaje de titularidad en la base de datos del catálogo.
4. Las licencias de instrumentales pueden añadir otra dimensión
Las licencias de instrumentales, conocidas habitualmente como beat licences, pueden hacer que la situación sea más compleja.
Un artista puede obtener una licencia de un instrumental creado por un productor y posteriormente desarrollar una nueva canción y grabación a partir de ese material.
La licencia puede regular aspectos como:
Porcentajes de titularidad sobre la composición.
Participación editorial.
Regalías relacionadas con el máster.
Usos y formas de explotación permitidos.
Distribución.
Créditos.
Obligaciones de registro.
Limitaciones comerciales.
Las distintas licencias pueden establecer condiciones diferentes.
Por tanto, pagar por un instrumental u obtener una licencia para utilizarlo nunca debe interpretarse automáticamente como la adquisición de todos los derechos sobre el material subyacente.
La licencia debe conservarse como parte de la cadena de evidencias documentales del catálogo.
5. La titularidad y los ingresos deben registrarse por separado
Un sistema sólido de gobernanza del catálogo debe evitar utilizar un único campo de porcentaje para describir todas las relaciones económicas relacionadas con una grabación.
En su lugar, puede ser necesario registrar por separado:
Titularidad y control del máster
¿Quién posee o controla los derechos correspondientes sobre la grabación sonora?
Participación contractual en los ingresos
¿Tiene otra parte derecho a recibir un porcentaje de determinados ingresos de la grabación?
Recuperación de inversiones (recoupment)
¿Deben recuperarse determinados gastos o inversiones antes de distribuir los ingresos?
Distribución de ingresos
¿Existen repartos automáticos de pagos configurados a través de la distribuidora?
Participación de los intérpretes o ejecutantes
¿Tienen los intérpretes o ejecutantes derecho a recibir remuneraciones independientes mediante los sistemas de gestión colectiva aplicables?
Estas cuestiones están relacionadas, pero no son intercambiables.
6. Los repartos de las distribuidoras son instrucciones de pago
Las distribuidoras digitales pueden ofrecer funciones automatizadas para repartir regalías.
Por ejemplo, un artista puede indicar a su distribuidora que asigne un porcentaje de determinados ingresos a un productor, colaborador, sello discográfico o socio promocional.
Desde el punto de vista operativo, esta funcionalidad puede resultar muy útil.
Sin embargo, la configuración de pagos de la distribuidora debe corresponderse con el acuerdo subyacente entre las partes.
Un reparto configurado en la distribuidora puede determinar cómo se distribuyen determinados ingresos.
Pero, por sí solo, no determina necesariamente:
La titularidad de los derechos de autor.
La titularidad de los derechos editoriales.
La relación contractual completa.
Los derechos de remuneración administrados por PPL.
La duración de los derechos subyacentes.
Los derechos e ingresos fuera del sistema contable de la distribuidora.
Por tanto, la situación contractual y de titularidad debe existir de manera independiente de las instrucciones técnicas de pago.
7. PPL introduce otra dimensión administrativa
En el Reino Unido, PPL administra determinados derechos e ingresos relacionados con la música grabada.
Esto puede involucrar diferentes categorías de participación, entre ellas:
Titulares de derechos sobre las grabaciones (Recording Rightsholders)
e
Intérpretes o ejecutantes que cumplen los requisitos aplicables (Qualifying Performers).
Una misma persona puede participar en el ecosistema de derechos sobre las grabaciones desempeñando más de una función.
Por ejemplo, un artista puede ser intérprete de una grabación y, al mismo tiempo, controlar los derechos correspondientes sobre ella.
Otros intérpretes pueden participar en la grabación sin ser titulares del máster.
Por tanto, la precisión de la información relativa a las grabaciones es importante independientemente de los datos proporcionados a una distribuidora digital.
8. Los derechos existentes deben considerarse antes de un nuevo acuerdo
Un problema frecuente de gobernanza aparece cuando una grabación existente pasa a formar parte de un nuevo acuerdo comercial.
Por ejemplo, un artista puede celebrar posteriormente un contrato con:
Un sello discográfico.
Una distribuidora.
Una empresa de marketing.
Una empresa de representación artística.
Un socio de licencias.
Un administrador de catálogos musicales.
Antes de conceder derechos o aceptar una distribución de los ingresos de la grabación, el artista debe comprender qué derechos e intereses económicos existen previamente.
Si un acuerdo anterior con un productor establece su participación en determinados ingresos del máster, esa obligación existente no puede ignorarse al negociar un nuevo acuerdo.
El nuevo contrato debe identificar la situación preexistente y especificar exactamente sobre qué derechos o ingresos participará la nueva parte.
9. La documentación histórica es importante
Las grabaciones de catálogos antiguos suelen presentar documentación incompleta.
El artista puede recordar lo que se acordó, pero los registros del catálogo quizá solo contengan:
Una factura.
Una licencia antigua de un instrumental.
Una conversación por correo electrónico.
Un registro de la distribuidora.
Un comprobante de pago.
Una hoja de cálculo incompleta.
Estos documentos no deben considerarse automáticamente pruebas equivalentes.
En su lugar, deben organizarse y evaluarse conjuntamente para establecer el registro documental más sólido posible sobre la historia de la grabación.
Cuando una aclaración escrita posterior modifica o explica un documento anterior, ambos deben conservarse.
El objetivo no consiste simplemente en obtener un porcentaje.
El objetivo es preservar la cadena de evidencias que explica por qué existe ese porcentaje.
10. Construir un registro de derechos sobre el máster
Para cada grabación explotada comercialmente, un sistema de gobernanza del catálogo debería poder identificar, idealmente, información como:
Título de la grabación.
Artista principal.
Código ISRC.
Fecha de lanzamiento.
Titular de los derechos sobre la grabación.
Intérpretes o ejecutantes correspondientes.
Productor.
Acuerdo de producción o licencia.
Obligaciones de pago de regalías relacionadas con el máster.
Distribuidora.
Repartos de pagos existentes.
Información relevante de PPL.
Derechos o intereses de terceros.
Documentación justificativa.
Cuestiones pendientes de verificación.
No todas las grabaciones necesitarán todos estos campos.
El principio fundamental es que la titularidad, la participación económica y la administración de los derechos puedan verificarse y rastrearse documentalmente.
Principio fundamental
La titularidad del máster, las regalías del máster y los repartos configurados en las distribuidoras están relacionados, pero no son lo mismo.
Un catálogo fiable no se limita a registrar quién recibe dinero.
También documenta por qué lo recibe, en virtud de qué acuerdo, de qué fuente de ingresos procede, durante cuánto tiempo y si esa participación representa titularidad de derechos o un derecho económico establecido contractualmente.
Esta distinción adquiere una importancia creciente a medida que una grabación se relaciona con distribuidoras, productores, sellos discográficos, socios promocionales y sistemas de gestión colectiva de derechos.
Aviso educativo y exención de asesoramiento jurídico
Este artículo ha sido elaborado por Latino Rights Music Services Ltd (LRMS LTD) exclusivamente con fines educativos e informativos.
Su contenido ofrece orientación general sobre la titularidad de grabaciones sonoras, la administración de derechos musicales, los acuerdos de producción y la participación en ingresos derivados del máster, y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.
La información presentada no sustituye la revisión de contratos, la evaluación de circunstancias particulares ni el asesoramiento de profesionales jurídicos debidamente cualificados.
La titularidad de derechos de autor, las obligaciones contractuales y los derechos de remuneración pueden variar según la legislación aplicable, las condiciones de los acuerdos y las circunstancias específicas de cada proyecto.
LRMS LTD recomienda verificar la documentación correspondiente y consultar a un profesional jurídico cualificado cuando existan dudas sobre la titularidad del máster, la interpretación de contratos o posibles disputas relacionadas con derechos e ingresos.
Recurso educativo elaborado por Latino Rights Music Services Ltd (LRMS LTD).
